Articulo 36 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 36. Supervisión del proceso de transición.
Vigente
La Dirección General de Carreteras es el órgano competente para la supervisión de las medidas adoptadas, en el marco establecido en este real decreto, para facilitar e impulsar la transición de los sistemas de telepeaje actualmente instalados en las carreteras españolas hacia su convergencia, cuando proceda, con el SET.