Articulo 36 Integral de m...erritorial

Articulo 36 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 36. Apoyo al comercio de proximidad

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1. La conselleria competente en materia de comercio debe articular medidas de incentivo y asesoramiento para recuperar y potenciar el pequeño comercio en los municipios en riesgo de despoblamiento, incluyendo medidas orientadas a los siguientes objetivos:

a) la creación y el desarrollo de cadenas cortas de distribución y abastecimiento;

b) el apoyo a los mercados y ferias locales;

c) el impulso a favor de soluciones innovadoras, itinerantes y de economía social;

d) el fomento del consumo de productos locales, artesanales, ecológicos y de proximidad;

e) la modernización de los equipamientos públicos comerciales, ferias y venta ambulante o no sedentaria;

f) el fomento de la digitalización y la creación de herramientas tecnológicas y digitales destinadas al pequeño comercio;

g) el asesoramiento y el acompañamiento en la transformación digital del pequeño comercio;

h) la facilitación de licencias multiservicios;

i) el fomento del relevo generacional;

j) la categorización de los proyectos locales de comercio como prioritarios para las administraciones, y

k) el impulso a la formación y el asesoramiento a personas autónomas.

2. Se promoverán fórmulas de colaboración institucional con las administraciones locales a fin de fomentar el mantenimiento de pequeños comercios. En concreto, en colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), se establecerá un programa de visitas periódicas en los municipios en riesgo de despoblamiento con el fin de prestar asesoramiento técnico a las personas comerciantes de estas localidades, y elaborar diagnósticos sobre su situación y evolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023