Articulo 36 Infraestructuras Agrícolas
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»Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.
Vigente
Aprobado el documento único de Bases y Acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002