Articulo 36 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 36 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Aprobado el documento único de Bases y Acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002