Articulo 36 Inclusión social

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Artículo 36. Informes preceptivos y determinantes emitidos por los servicios comunitarios del ayuntamiento

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1. En todo caso, dentro de los trámites de instrucción del procedimiento de solicitud, se requerirá a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia para que, de acuerdo con los artículos 83.3 y 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, emitan los informes preceptivos y determinantes para la tramitación de la solicitud, aunque no vinculantes para su resolución, que se determinen reglamentariamente, y deberán requerirse cuando menos los que a continuación se indican.

2. Deberá requerirse un informe social realizado por la trabajadora o trabajador social, de referencia, que contendrá una valoración de la situación o riesgo de exclusión social y una propuesta sobre la idoneidad de la aplicación de la prestación.

3. Para elaborar el informe social con la valoración del caso y la correspondiente propuesta, los servicios sociales comunitarios básicos tomarán en consideración las circunstancias de la persona en relación con lo establecido en el artículo 3 de esta ley. Asimismo, el informe de valoración social concluirá con una propuesta sobre la idoneidad y la procedencia, o no, de la concesión de la renta de inclusión social de Galicia para el logro de la autonomía e integración de las personas. El informe, elaborado de conformidad con el modelo normalizado, que se aprobará reglamentariamente, reseñará el perfil sociofamiliar de la unidad de convivencia, así como aquellos datos relevantes relacionados con el cumplimiento de los requisitos de acceso.

4. Los servicios sociales comunitarios también elaborarán una propuesta de proyecto de integración social y, además, en el supuesto de que proceda por la existencia de menores y la concurrencia de situaciones de riesgo o vulnerabilidad, un acuerdo anexo para la integración socioeducativa de los y de las menores. En dichas propuestas se valorará la vinculación de las personas con proyectos que desarrollen entidades de iniciativa social debidamente autorizadas. En todo caso, deberá constar la conformidad expresa de la persona solicitante de la renta mediante su firma en el documento que se elabore, según el modelo normalizado que reglamentariamente se determine, que le será notificado, y se le concederá un plazo de tres días para la firma. Transcurrido dicho plazo, se procederá a declarar la caducidad y al archivo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Si de la valoración realizada por los servicios sociales comunitarios se desprende que la persona solicitante de la renta, por sus características, es susceptible de participar en el tramo de inserción, se deberá expresar esta circunstancia en el informe social y/o socioeducativo, fundamentando la conveniencia y oportunidad de su incorporación a dicho tramo e indicando las posibilidades de inserción laboral de la persona solicitante, así como los recursos adecuados que existen a tal fin en su entorno.

6. El ayuntamiento deberá emitir los informes anteriormente referidos en el plazo de un mes y remitirlos al correspondiente órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial. De no remitirlos en el plazo indicado por causas no imputables a la persona solicitante, esta podrá presentar una reclamación al órgano de dirección de la Xunta de Galicia competente en inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra por la demora de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014