Articulo 36 Impuesto sobr...cumentados

Articulo 36 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 36. Otros derechos reales.

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Los derechos reales no incluidos en artículos anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés legal del dinero vigente a la fecha del devengo del Impuesto, de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 01-05-2003