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Articulo 36 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 36.-Seguros contratados por un conyuge o miembro de pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal o pareja de hecho.

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1. Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, ascendientes y descendientes por consanguinidad, la base imponible estará constituida por la totalidad de la cantidad percibida.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las parejas de hecho, cuando el regimen economico patrimonial establecido por las mismas sea el de gananciales.

3. Resultará de aplicación, igualmente, lo establecido en los dos apartados anteriores de este artículo, cuando el régimen económico del matrimonio o pareja de hecho hubiera sido el de comunicación foral de bienes regulado en la Ley de Derecho Civil Vasco, y el seguro se hubiese contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se hubiera producido la consolidación de la comunicación foral de bienes establecida en el artículo 132 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.