Articulo 36 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 36 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

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Artículo 36. Entidades que no realizan una actividad económica.

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1. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen una actividad económica en territorio guipuzcoano, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto sin establecimiento permanente y la parte de la renta que les sea atribuible se determinará de acuerdo con las normas del capítulo IV de esta Norma Foral.

2. En este supuesto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a ingresar a cuenta la diferencia entre la parte de la retención soportada que le corresponda al miembro no residente y la retención que hubiera resultado de haberse aplicado directamente sobre la renta atribuida lo dispuesto en el artículo 31.

3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio guipuzcoano, cuando alguno de los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente, el adquirente practicará sobre la parte de la contraprestación acordada que corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación del artículo 25.2.

4. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas determinará la forma, lugar y plazos en que deba cumplirse la obligación mencionada en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014