Articulo 36 Impuesto sobr...de Bizkaia

Articulo 36 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.- Entidades que no realizan una actividad económica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen una actividad económica en territorio vizcaíno, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto sin establecimiento permanente y la parte de la renta que les sea atribuible se determinará de acuerdo con las normas del capítulo IV de esta Norma Foral.

2. En este supuesto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a ingresar a cuenta la diferencia entre la parte de la retención soportada que le corresponda al miembro no residente y la retención que hubiera resultado de haberse aplicado directamente sobre la renta atribuida lo dispuesto en el artículo 31 de esta Norma Foral.

3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio vizcaíno, cuando alguno de los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente, el adquirente practicará sobre la parte de la contraprestación acordada que corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Norma Foral.

4. El diputado foral de Hacienda y Finanzas determinará la forma, lugar y plazos en que deba cumplirse la obligación mencionada en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013