Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración

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Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros.

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