Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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»Artículo 36. Personas obligadas a presentar declaración
Vigente
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (36) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica.
(BON de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015