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Articulo 36 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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Artículo 36. Autoliquidación.

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Uno. Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Dos. Los contribuyentes, al confeccionar la autoliquidación, deberán hacer constar la relación de todos los bienes y derechos de los que sean titulares, así como de todas las deudas y obligaciones contraídas, y su valoración de acuerdo con las reglas previstas en el capítulo IV de esta norma foral, sin perjuicio de que tales elementos patrimoniales estén exentos o, en el caso de las deudas y obligaciones, no deban computarse. Así mismo, deberán acompañar la autoliquidación de los documentos y justificantes que se establezcan.

En particular, deberán hacer constar en la autoliquidación los bienes, derechos, deudas y obligaciones, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte del valor de las mismas que, en uno y otro caso, queden exentas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta norma foral.

Tres. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante la entrega de bienes o derechos en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018