Articulo 36 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 36 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 36. Igualdad en la cultura.

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1. Las administraciones públicas de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación, producción y difusión artística y cultural.

2. Corresponde a las administraciones públicas de La Rioja llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b) Impulsar políticas activas de ayuda a la creación y producción artística y cultural de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c) Fomentar acciones de sensibilización que permitan visibilizar a las mujeres referentes en todos los ámbitos de la cultura.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y de hombres en la oferta artística y cultural pública, así como en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, y en los jurados que conceden premios en estos campos.

e) Facilitar el acceso de las mujeres a la cultura, divulgar sus aportaciones en todas las manifestaciones culturales e incentivar producciones que fomenten los valores de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en las disciplinas artísticas en las que la presencia de mujeres sea minoritaria.

f) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres y la promoción de políticas culturales que hagan visibles las aportaciones de las mujeres al patrimonio cultural de La Rioja.

g) Adoptar las medidas necesarias para que en las manifestaciones artísticas, culturales, festivas o tradicionales no se realice ningún tipo de discriminación en materia de igualdad o por orientación sexual o de género ni se reproduzcan estereotipos y valores sexistas.

h) Garantizar la accesibilidad a la oferta cultural, especialmente para mujeres en entornos rurales, y promover las manifestaciones culturales que fomenten la visibilidad y referencias de mujeres rurales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023