Articulo 36 Igualdad

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Artículo 36. Disposiciones generales.

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Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.

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  • Texto Original. Publicado el 02-03-2005 en vigor desde 03-03-2005