Articulo 36 Homologación ...s de motor

Articulo 36 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Certificado de conformidad en formato impreso

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El fabricante expedirá un certificado de conformidad, en formato impreso, que acompañe a cada vehículo completo, incompleto o completado que se haya fabricado de conformidad con el tipo de vehículo homologado. A tal fin, el fabricante utilizará el modelo que figura en los actos de ejecución a que se refiere el apartado 4.

El certificado de conformidad en formato impreso describirá las características principales del vehículo y su rendimiento técnico en términos específicos. El certificado de conformidad en formato impreso incluirá la fecha de fabricación del vehículo. El certificado de conformidad en formato impreso estará diseñado de tal forma que se impida su falsificación.

El certificado de conformidad en formato impreso se entregará gratuitamente al comprador junto con el vehículo. Su entrega no podrá depender de una solicitud expresa ni de la presentación de información adicional al fabricante.

2. A partir del 5 de julio de 2026 el fabricante estará exento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo de expedir el certificado de conformidad en formato impreso que acompañe a cada vehículo, si el fabricante facilita el certificado de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico de conformidad con el artículo 37, apartado 1.

3. Durante un período de diez años tras la fecha de fabricación del vehículo, el fabricante expedirá, a petición del propietario del vehículo, un duplicado del certificado de conformidad en formato impreso, previo pago de un importe que no sobrepase el coste de expedición del duplicado. Todo certificado duplicado llevará de manera claramente visible en el anverso la indicación «duplicado».

4. La Comisión adoptará actos de ejecución en relación con el certificado de conformidad en formato impreso en los que se determinen, en particular:

a)

el modelo del certificado de conformidad;

b)

los elementos de seguridad destinados a impedir la falsificación del certificado de conformidad, y

c)

la especificación relativa a la forma de firmar el certificado de conformidad.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2. El primero de dichos actos de ejecución se adoptará antes del 1 de septiembre de 2020.

5. El certificado de conformidad en formato impreso se redactará como mínimo en una de las lenguas oficiales de la Unión.

6. La persona o personas autorizadas para firmar certificados de conformidad en formato impreso serán empleadas del fabricante y estarán debidamente autorizadas para asumir la responsabilidad jurídica del fabricante con respecto al diseño y la fabricación del vehículo o la conformidad de la producción de este.

7. El certificado de conformidad en formato impreso estará cumplimentado en su totalidad y no contendrá restricciones relativas al uso del vehículo distintas de las establecidas en el presente Reglamento o en cualquiera de los actos reguladores enumerados en el anexo II.

8. En el caso de los vehículos de base incompletos, el fabricante únicamente cumplimentará aquellos campos del certificado de conformidad en formato impreso que sean pertinentes teniendo en cuenta el estado de acabado del vehículo.

9. Cuando se trate de un vehículo incompleto o completado, el fabricante únicamente cumplimentará aquellos campos del certificado de conformidad en formato impreso que correspondan a los añadidos o los cambios realizados durante la fase de homologación en curso y, cuando proceda, adjuntará todos los certificados de conformidad en formato impreso que hayan sido expedidos en las fases anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018