Articulo 36 Haciendas Locales
Articulo 36 Haciendas Locales

Articulo 36 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Acuerdos de imposición y de ordenación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. En su caso, el acuerdo de ordenación concreto podrá remitirse a la ordenanza general de contribuciones especiales, si la hubiere.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales y, determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada obligado tributario si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición o, en su caso, reclamación económico-administrativa, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006