Articulo 36 Hacienda Pública Canaria
Artículo 36. Alcance subjetivo.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.
b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley.
d) La memoria económica y financiera.
e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f)* Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal.
* (NOTA: Las previsiones de la letra f) entran en vigor el 1 de enero de 2015)
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014