Articulo 36 Gobierno abierto
Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional.
2. La Administración pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos.
3. El derecho de participación en los asuntos públicos implicará a los efectos de esta ley.
a) Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas.
b) Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos.
c) Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general.
d) Derecho a promover iniciativas reglamentarias.
e) Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.
f) Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.
4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos.
- Artículo modificado por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022