Articulo 36 Gobierno abierto

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Artículo 36. Concepto y ámbito de aplicación.

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1. Se entiende por participación ciudadana la intervención, implicación y colaboración de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente considerados, en los asuntos públicos, canalizadas a través de procesos de escucha activa, comunicación y conversación bidireccional.

2. La Administración pública impulsará la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, tanto en el ámbito interno como en el externo. Para ello promoverá campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración y articulará planes de formación en la utilización de los mismos.

3. El derecho de participación en los asuntos públicos implicará a los efectos de esta ley.

a) Derecho a participar en la definición de los programas y políticas públicas.

b) Derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos.

c) Derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general.

d) Derecho a promover iniciativas reglamentarias.

e) Derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.

f) Derecho a formular propuestas de actuación o sugerencias.

4. Los derechos a los que se refieren el apartado anterior se ejercerán a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, salvo que la naturaleza del procedimiento o la legislación europea o estatal básica establezcan otros medios alternativos.