Articulo 36 Gestión de Emergencias

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Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

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Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquéllos prestados por las Entidades Locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002