Articulo 36 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 36 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 36.- De los archivos privados.

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1.- A los efectos de esta ley, tienen la consideración de archivos privados aquellos donde se custodian los documentos y fondos documentales generados, en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias, por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que ejerzan sus actividades o se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Tendrán la consideración de archivos privados los reunidos y conservados por, entre otros:

a) Las asociaciones culturales, educativas y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales con domicilio o actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Familias y personalidades relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de la historia.

e) Los archivos de los movimientos sociales y los archivos comunitarios.