Articulo 36 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
Artículo 36.- De los archivos privados.
1.- A los efectos de esta ley, tienen la consideración de archivos privados aquellos donde se custodian los documentos y fondos documentales generados, en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias, por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que ejerzan sus actividades o se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Tendrán la consideración de archivos privados los reunidos y conservados por, entre otros:
a) Las asociaciones culturales, educativas y ciudadanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales con domicilio o actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Familias y personalidades relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a lo largo de la historia.
e) Los archivos de los movimientos sociales y los archivos comunitarios.