Articulo 36 General de pr...o ambiente

Articulo 36 General de protección del medio ambiente

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Artículo 36. Vehículos.

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Todos los vehículos que circulen por el territorio de la Comunidad Autónoma deben cumplir los niveles de emisión de contaminantes gaseosos y partículas. Asimismo cumplimentarán los niveles de emisión de ruido y demás condiciones de calidad acústica aplicables, incluso para los sistemas de alarma o sirena que lleven instalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998