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Articulo 36 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 36. Emisión en cadena en servicios de comunicación audiovisual televisivos lineales mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito local.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito local podrán dar cobertura a uno o a varios municipios y, en su caso, a un ámbito insular completo, de conformidad con el Plan Técnico Nacional correspondiente.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de ámbito local podrán realizar emisiones en cadena con otras entidades autorizadas siempre y cuando el total del tiempo de emisión en cadena no supere el veinticinco por ciento semanal del tiempo de programación y dicho porcentaje no se concentre entre las 21:00 a 24:00 horas.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, no se considerará emisión en cadena la emisión de programas que hayan sido coproducidos o producidos de forma sindicada por los prestadores del servicio de comunicación televisivo de ámbito local, siempre que el porcentaje de sindicación mínima sea del doce por ciento del total del proyecto.

4. El derecho de emisión en cadena previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas con relación a los prestadores que hayan obtenido licencias en sus respectivos ámbitos territoriales.