Articulo 36 Garantía de l...scapacidad

Articulo 36 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.

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1. Los servicios de capacitación sociolaboral son un servicio de carácter transdisciplinar que tiene como objetivo principal fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, dotándoles de apoyos personales sobre la base de sus preferencias e intereses, con el uso exclusivo de los recursos comunitarios y desde la perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y la capacitación comunitaria.

2. Estos servicios se caracterizan por:

a) El proceso de capacitación de la persona con discapacidad, apoyado por el equipo transdisciplinar, se realiza de forma exclusiva en el entorno comunitario y normalizado.

b) La utilización como metodología de trabajo de la planificación centrada en la persona se concreta en la elaboración de planes personales relacionados con proyectos vitales, con objetivos singularizados en base a su especificidad, diseñados por la propia persona con discapacidad y su familia, con el apoyo de profesional especializado.

c) La evaluación de los objetivos alcanzados de acuerdo con parámetros de calidad de vida.

3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y de empleo se coordinarán en el desarrollo de actuaciones de capacitación con el objetivo de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015