Articulo 36 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.
1. Los servicios de capacitación sociolaboral son un servicio de carácter transdisciplinar que tiene como objetivo principal fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, dotándoles de apoyos personales sobre la base de sus preferencias e intereses, con el uso exclusivo de los recursos comunitarios y desde la perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y la capacitación comunitaria.
2. Estos servicios se caracterizan por:
a) El proceso de capacitación de la persona con discapacidad, apoyado por el equipo transdisciplinar, se realiza de forma exclusiva en el entorno comunitario y normalizado.
b) La utilización como metodología de trabajo de la planificación centrada en la persona se concreta en la elaboración de planes personales relacionados con proyectos vitales, con objetivos singularizados en base a su especificidad, diseñados por la propia persona con discapacidad y su familia, con el apoyo de profesional especializado.
c) La evaluación de los objetivos alcanzados de acuerdo con parámetros de calidad de vida.
3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y de empleo se coordinarán en el desarrollo de actuaciones de capacitación con el objetivo de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015