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Articulo 36 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 36. Criterios generales de actuación.

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1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de protección infantil se ejercerán conforme a los criterios generales del Sistema Público de Servicios Sociales establecidos en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

2. En el marco de los derechos reconocidos en el título II de la presente Ley, las Administraciones Públicas deberán garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores a.

a) Un entorno en el que tengan satisfechas sus necesidades básicas.

b) Su seguridad, integridad física, psíquica y emocional, así como su indemnidad sexual.

c) La continuidad, siempre que sea posible, de su entorno de convivencia, de sus figuras de apego y de sus relaciones significativas.

d) Un entorno familiar estable o, en su caso, de residencia y convivencia similares al familiar que les proporcione atención, cuidados y un sentimiento de identidad y pertenencia.

e) La representación legal en todas las actuaciones judiciales en que se vean implicadas, para asegurar la mejor defensa de sus derechos e intereses.

3. En la evaluación de las situaciones de desprotección infantil y en el seguimiento de las medidas adoptadas, la Administración competente podrá recabar la colaboración de otras Administraciones, así como de otros organismos o instituciones públicos o privados, los cuales estarán obligados a prestarla en función de las atribuciones del órgano requerido.

4. Las Administraciones Públicas deberán actuar con objetividad, imparcialidad, agilidad y seguridad jurídica, basándose en una evaluación individual, completa y actualizada de la situación de cada persona menor y de su familia.

5. El plan de atención social individual elaborado por el personal profesional del Sistema Público de Servicios Sociales deberá recoger las medidas de protección adoptadas de entre las prestaciones de la cartera de servicios recogidas en la presente Ley.

6. Todas las actuaciones administrativas estarán sometidas a procedimientos reglados que garanticen la seguridad jurídica, asegurando el seguimiento, control y revisión de todas las medidas adoptadas resolviendo, en cada momento, sobre su mantenimiento, modificación o cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011