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Articulo 36 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 36. Protectorado.

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1. El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones que facilitará y promoverá el recto ejercicio del derecho fundacional y asegurará la legalidad de su constitución y funcionamiento.

2. Al Protectorado le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones y a las que se encuentren en período de constitución sobre el régimen jurídico general aplicable a las fundaciones y el régimen fiscal que les sea, asimismo, de aplicación.

b) Llevar el Registro de Fundaciones.

c) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines de cada fundación, conforme a la voluntad expresada por el fundador, e interpretar, suplir e integrar esta voluntad cuando fuere necesario.

d) Verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de las finalidades fundacionales y de las obligaciones previstas en esta ley.

e) Ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno de la fundación, conforme a lo establecido en esta ley.

f) Dar publicidad suficiente a la existencia y, actividades de las fundaciones, favoreciendo así a los potenciales beneficiarios.

g) Ejercer cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presente u otra ley.

3. El Protectorado será ejercido por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia, y estará asistido por una Comisión Asesora, encargada de Prestarle la debida asistencia técnica, de la que formarán parte aquellos Departamentos con competencias en el ámbito sectorial en el que desarrollen sus actividades las fundaciones.

4. Corresponderá a estos Departamentos, en el ámbito de sus competencias, emitir informe vinculante en relación con las funciones descritas en los apartados c) y d) del número dos de este artículo, así como instar del Protectorado el ejercicio de la acción de responsabilidad a que se refiere el apartado e) y las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones según la naturaleza de los fines fundacionales. A tales efectos el Protectorado les comunicará los datos de las fundaciones que registre.

5. La estructura y funcionamiento del Protectorado y de la Comisión Asesora se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994