Articulo 36 Función pública vasca -Derogada-
Artículo 36.
1. La condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas Vascas se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a un Cuerpo o Escala, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Superación del procedimiento selectivo.
Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989