Articulo 36 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 36.

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1. La condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas Vascas se adquiere por el acceso a plazas de plantilla presupuestaria pertenecientes a un Cuerpo o Escala, mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superación del procedimiento selectivo.

  2. Nombramiento conferido por la autoridad competente.

  3. Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

2. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencias adquirirán la condición de funcionarios propios de la Administración de destino, respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989