Articulo 36 Función públi...-Derogada-

Articulo 36 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 36. Movilidad interna

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El Consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas respectivas, podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo de idéntico nivel y retribución al que vinieran desempeñando, siempre que se trate de puestos no singularizados y pertenezcan a distintas Consejerías y no suponga cambio de localidad. Igual facultad corresponde a los titulares de Consejerías respecto a los funcionarios de la misma, dando cuenta a la Dirección General de la Función Pública del cambio ordenado. Estas adscripciones deberán llevarse a cabo por resolución motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990