Articulo 36 Función Pública de Madrid
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»Artículo 36.
Vigente
Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo C los siguientes:
1. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
a) Delineantes.
b) Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
c) Agentes forestales.
d) Docente.
2. El Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales.
3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-05-1999) en vigor desde 30-12-1998