Articulo 36 Función pública de Extremadura
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»Artículo 36. Instrumentos complementarios de gestión.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016