Articulo 36 Función pública de Extremadura
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Artículo 36. Instrumentos complementarios de gestión.

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Las Administraciones Públicas de Extremadura podrán utilizar otros instrumentos de gestión del empleo público que complementen la información recogida en las relaciones de puestos de trabajo, que serán públicos.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016