Articulo 36 Función pública de C León

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Artículo 36. Adquisición de la condición de funcionario.

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1. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  1. Superación de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación que sean procedentes.

  2. Nombramiento conferido por la autoridad competente.

  3. Juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.

  4. Toma de posesión dentro del plazo que reglamentariamente se determine.

2. No podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005