Articulo 36 Función pública de C. León
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»Artículo 36. Adquisición de la condición de funcionario.
Vigente
1. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
Superación de las pruebas de selección y, en su caso, de los cursos de formación que sean procedentes.
Nombramiento conferido por la autoridad competente.
Juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y las leyes, en el ejercicio de las funciones atribuidas.
Toma de posesión dentro del plazo que reglamentariamente se determine.
2. No podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005