Articulo 36 Función Publi...-Derogada-

Articulo 36 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 36.

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El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias determinará el número de puestos de trabajo, con sus características y retribuciones reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986