Articulo 36 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 36.
Vigente
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias determinará el número de puestos de trabajo, con sus características y retribuciones reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986