Artículo 36 Fomento de la...innovación

Artículo 36 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 36. Potenciación del desarrollo tecnológico y reinversión de beneficios obtenidos en el marco de proyectos de I+D.

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Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, con la finalidad de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, la inversión en los resultados de la investigación y su valorización, así como de lograr la mejora de los servicios públicos que tiene encomendados, podrá disponer de la realización de nuevas inversiones o reinvertir los beneficios obtenidos, en las condiciones que se pacten con las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial adjudicatarias de contratos públicos en el marco de la contratación pública de innovación en los que la Administración general de la Comunidad Autónoma o su sector público disponga de una participación en los beneficios derivados de su comercialización y los derechos de propiedad intelectual e industrial permanezcan total o parcialmente en el adjudicatario.

Dos. A estos efectos, a la vista del plan de evolución y desarrollo tecnológico de los productos obtenidos, así como de otras mejoras identificadas para alcanzar resultados de mercado que las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual presenten, y después de un análisis de la viabilidad y del mercado a través de un procedimiento objetivo con la participación de expertos independientes, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrá, en las condiciones que se pacten, formalizar operaciones de financiación de los indicados desarrollos tecnológicos, a cambio de una participación en los beneficios resultantes de su comercialización acorde con las cantidades aportadas. Tales operaciones deberán contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.

Tres. Asimismo, entre las condiciones de la financiación figurará, en todo caso, el derecho de uso ilimitado y de modificación por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, de la correspondiente entidad instrumental, sobre los nuevos bienes y tecnologías desarrollados, aunque esta capacidad de uso y desarrollo sobre los resultados no será empleada, en ningún caso, con fines comerciales por la Administración general y su sector publico directamente o por acuerdo con terceros.

Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, se podrá crear un proyecto de gasto para el desarrollo tecnológico que incluirá los productos de los beneficios derivados de los contratos públicos formalizados en el marco de los proyectos referidos en el apartado Uno, los beneficios obtenidos de las operaciones de financiación previstas en este artículo, así como las cantidades que puedan ser presupuestadas, en su caso, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o su sector público autonómico.

Cinco. Las previsiones de este artículo, así como las operaciones del proyecto de gasto, podrán extenderse a los contratos formalizados en el marco de la contratación pública de innovación llevada a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, en las condiciones que se prevean en los correspondientes pliegos.

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