Articulo 36 Fomento de la...energética

Articulo 36 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 36. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Las infracciones muy graves, con multa desde 60.001 euros hasta 300.000 euros.

  2. Las infracciones graves, con multa desde 6.001 euros hasta 60.000 euros.

  3. Las infracciones leves, con multa desde 300 euros hasta 6.000 euros.

2. Para la graduación de las correspondientes sanciones se tendrá en cuenta el peligro que para la salud de las personas, la integridad de los bienes y el medio ambiente haya causado la infracción, la importancia de los daños y perjuicios, la intencionalidad, la reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, y, en su caso, el posible beneficio obtenido, siempre que estas circunstancias no se hayan tenido en cuenta para calificar la infracción.

3. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá ser aumentada en una cuantía de hasta el doble del beneficio obtenido.

4. Si el responsable de la infracción resultare ser un organismo colaborador autorizado en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, se impondrá la sanción correspondiente en su cuantía máxima.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007