Articulo 36 Finanzas
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Artículo 36. Estructura básica de los presupuestos

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1. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma contendrán:

a) Los estados de gastos de los entes del sector público administrativo con la correspondiente especificación de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo, que comprenderán las estimaciones de los diversos derechos económicos que tengan que reconocerse o liquidarse durante el ejercicio y la previsión de endeudamiento.

c) Los presupuestos de explotación y de capital de los entes del sector público empresarial y fundacional, con las correspondientes previsiones de los gastos y los ingresos y las variaciones de activos y pasivos del ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la presente ley.

2. Los presupuestos de cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 35.3 de la presente ley, que integrarán los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se aprobarán sin déficit inicial entre los estados de gastos y los estados de ingresos, con respecto a las entidades a que se refieren las letras a) y b) del citado artículo, y entre las estimaciones de gastos, de incrementos de activos y de disminución de pasivos, por un lado, y las estimaciones de ingresos, de incrementos de pasivos y de disminución de activos, por otro, con respecto a las entidades a las que se refieren las letras c) y d).

Asimismo, los presupuestos se ajustarán al plan presupuestario a medio plazo, al límite de gasto no financiero y a la regla de gasto correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las normativas estatal básica y europea en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos determinará la estructura de los presupuestos, teniendo en cuenta la organización del sector público de la comunidad autónoma; la naturaleza económica de los ingresos y gastos, así como de los activos y pasivos; las finalidades o los objetivos que con estos gastos se pretendan conseguir, de acuerdo con lo establecido en esta ley; y las directrices de política económica y financiera que fije el Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017