Articulo 36 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 36 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Nombramiento, cese y régimen de suplencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente, e iniciarán su mandato en el momento de la toma de posesión.

2. En el decreto de nombramiento, deberá consignarse la Consejería cuya titularidad se les asigne.

3. Además de los supuestos en los que cesa el Consejo de Gobierno, los consejeros cesarán en su función por:

  1. Por dimisión aceptada por el Presidente.

  2. Por cese decretado por el Presidente.

  3. Por fallecimiento.

  4. Por sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

  5. Incompatibilidad declarada y no subsanada.

4. Las sustituciones ordinarias de los consejeros entre sí, se efectuarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente decreto del Presidente.

5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de larga duración de un Consejero, el Presidente podrá encomendar, provisionalmente, el ejercicio de sus atribuciones como miembro del Consejo de Gobierno y como titular de su departamento, a otro Consejero, en los términos establecidos en el artículo 5.6 de esta Ley.

6. Los decretos relativos a los nombramientos, ceses y suplencias de los consejeros deben publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005