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Articulo 36 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 36. Códigos de buenas prácticas.

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1. La Administración de consumo debe fomentar la adopción de códigos de conducta como instrumentos de autorregulación y corregulación para mejorar la defensa de las personas consumidoras, dando adecuada respuesta a sus demandas, y asimismo, debe promover que estos códigos se adecuen a los principios del consumo responsable e incluir la perspectiva de género.

2. Los códigos serán elaborados por representantes de las asociaciones de personas consumidoras, así como por las organizaciones empresariales y profesionales más representativas de los sectores afectados y la Administración.

3. La Administración de consumo puede crear y otorgar, si procede, distintivos de calidad avalados por el Consejo de Consumo de Extremadura y determinar por reglamento los compromisos y obligaciones que deben asumir las entidades que se adhieran a ellos y su régimen de otorgamiento, retirada y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019