Articulo 36 Estatuto de los consumidores electrointensivos
Artículo 36. Reintegros e incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este título, específicamente lo dispuesto en los apartados anteriores, en la orden de convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar, mediante el procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la
3. En todo caso, el reintegro será de la totalidad de la ayuda percibida más los intereses de demora en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de cualquier extremo contenido en la documentación que aporte el beneficiario.
c) El incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la actividad productiva a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre.
d) El incumplimiento del consumidor electrointensivo de los deberes y obligaciones que se deriven de los contratos a medio y largo plazo, celebrados entre consumidores electrointensivos y oferentes de energía eléctrica cuya cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica se realice por cuenta del Estado, conforme establece el artículo 15.5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020