Articulo 36 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 36 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 36.

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1. La Comunidad Autónoma gallega podrá solicitar del Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas en este Estatuto.

2. Corresponde al Parlamento de Galicia la competencia para formular las anteriores solicitudes, y para determinar el organismo de la Comunidad Autónoma gallega a cuyo favor se deberá atribuir en cada caso la competencia transferida o delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981