Articulo 36 Estadística de I. Balears
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»Artículo 36. El consejo rector.
Vigente
1. El consejo rector es el órgano colegiado de gobierno y de dirección del Instituto.
2. El consejo rector actuará en pleno y en comisión. Su composición, sus funciones y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002