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Articulo 36 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 36. Cooperación internacional.

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1. El Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública cooperará estrechamente con las instituciones de otros Estados miembros de la Unión Europea y con las instituciones de la Unión Europea en la propuesta de modificación y ejecución del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G y, en general, colaborará con las distintas organizaciones internacionales especializadas para poder llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes y servicios 5G.

2. En particular, el Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrán compartir información relacionada con los análisis que realicen las instituciones de la Unión Europea y con otros Estados miembros de la Unión Europea preservando, como corresponda en Derecho, la seguridad, los intereses comerciales y la confidencialidad de la información recabada en la elaboración del análisis, así como servirse de la información que le envíen otros Estados o las instituciones de la Unión Europea para su realización. Igualmente, podrá llevar a cabo estos análisis de forma conjunta con otros Estados miembros de la Unión Europea.