Articulo 36 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Artículo 36. Publicidad
1. La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deberá contener la siguiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) Clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.
c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.
2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes.
3. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.
- Artículo modificado por LEY 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. [2018/2754]
(DOGV de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018