Articulo 36 Espacios naturales

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Artículo 36.

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La Generalidad, entidades locales, promotores privados y órganos de gestión velarán, de acuerdo con sus competencias, por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985