Articulo 36 Espacios naturales
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»Artículo 36.
Vigente
La Generalidad, entidades locales, promotores privados y órganos de gestión velarán, de acuerdo con sus competencias, por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985