Articulo 36 Empleo País Vasco

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Artículo 36.- Personas, empresas y entidades usuarias.

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1.- Son usuarias de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo las personas físicas, sean desempleadas u ocupadas, que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicitan algunos de sus servicios con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un trabajo digno, así como aquellas personas, empresas y entidades empleadoras que soliciten los servicios a que se refiere la sección 1.ª.

2.- El acceso a la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se ajustará a los requisitos que reglamentariamente se establezcan. En todo caso, exigirá el registro en el instrumento común para la atención y seguimiento a que se refiere el artículo 42.