Articulo 36 Electoral de C. León
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»Artículo 36.
Vigente
La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales conforme se dispone en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987