Articulo 36 Electoral de C León

Articulo 36 Electoral de C. León

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Artículo 36.

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La Junta de Castilla y León asegurará la disponibilidad de papeletas y sobres electorales conforme se dispone en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987