Articulo 36 Electoral de Aragón
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»Artículo 36.
Vigente
1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.
3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987