Articulo 36 Electoral de Aragón

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Artículo 36.

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1. Podrá ser designado Administrador electoral cualquier ciudadano mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. No podrá ser administrador electoral ningún candidato.

3. Los representantes generales y los de las candidaturas podrán acumular la condición de administrador electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987