Articulo 36 Eficiencia energética

Articulo 36 Eficiencia energética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Transposición

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, artículo 4, apartados 1 a 4, artículo 4, apartado 5, párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, artículo 4, apartados 6 y 7, artículos 5 a 11, artículo 12, apartados 2 a 5, artículos 21 a 25, artículo 26, apartados 1, 2 y 4 a 14, artículo 27, artículo 28, apartados 1 a 5, artículos 29 a 32, y anexos I, III a VII, y anexos X, XI y XV a más tardar el 11 de octubre de 2025.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, el artículo 12, apartado 1, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 28, apartado 6, a más tardar en las fechas mencionadas en ellos. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023