Articulo 36 Educación de La Mancha

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Artículo 36. La educación en valores.

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1. La educación en valores personales, sociales y ambientales será la referencia para las programaciones didácticas en cuanto a sus objetivos, contenidos, actividades y materiales, para la organización del aula como un espacio dinámico de enseñanza y aprendizaje en el que el respeto, la comunicación y el diálogo, y la educación entre iguales sean prácticas permanentes, y para la organización de la vida del centro.

2. La educación moral y cívica se constituye en un eje vertebrador de todas las acciones dirigidas a la educación en valores, conducente a la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás y con el entorno presente y futuro, y capaz de promover conductas que fomenten el esfuerzo personal, la ayuda, la amistad, la igualdad por encima de las diferencias biológicas, culturales o sociales, la defensa de la justicia, la democracia, la adopción de hábitos saludables y la protección del entorno, entre otras.

3. Serán objeto especial de enseñanza los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso y la violencia, así como el respeto a las personas procedentes de otros países y con otras culturas, tendrán un carácter preferente. Por ello, la concepción del aula y del centro será la de un espacio de enseñanza y aprendizaje en el que el respeto, la responsabilidad, la comunicación y el diálogo será práctica permanente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010