Articulo 36 Educación de I Balears

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Artículo 36. Enseñanzas artísticas

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1. Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, las artes plásticas, el diseño, el arte dramático y la conservación y la restauración de bienes culturales.

2. Las enseñanzas artísticas comprenden:

a) La música y la danza.

b) Las artes plásticas y el diseño.

c) El arte dramático.

d) La conservación y la restauración de bienes culturales.

3. Las enseñanzas artísticas se clasifican en:

a) Enseñanzas elementales de música y danza.

b) Enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y de danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.

c) Enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas.

4. Las enseñanzas artísticas se imparten en escuelas de arte, conservatorios, centros especializados y otros centros públicos o privados autorizados. En las condiciones que se establezcan las enseñanzas artísticas de grado elemental se podrán impartir integradas con las enseñanzas de régimen general en centros públicos, privados y privados concertados, que tendrán la consideración de centros de currículum singular o especialización curricular. La administración educativa podrá adoptar medidas de organización y de ordenación académica para posibilitar la compatibilidad de las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

5. La administración educativa garantizará las infraestructuras y los equipamientos necesarios para estas enseñanzas, así como las medidas para hacer efectivo el principio de inclusión y accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades en el acceso.

6. La consejería competente en materia de educación garantizará una financiación estable de las escuelas de música o danza reconocidas, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente.

7. La administración educativa garantizará una información y una orientación académica y profesional sobre el sistema de enseñanzas artísticas que sea accesible a toda la ciudadanía y, en especial, al alumnado y a sus familias y en los centros educativos.

8. Las administraciones públicas, junto con los agentes sociales y empresariales interesados, llevarán a cabo programas de promoción y difusión de las enseñanzas artísticas y adoptarán medidas para incentivar la organización de acontecimientos en los centros educativos para informar y orientar al alumnado sobre estas enseñanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022