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Articulo 36 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 36. Limitaciones en la venta y suministro de bebidas alcohólicas.

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1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.

2. Queda prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas que no se encuentren en establecimientos cerrados y ala vista de una persona encargada de que se cumplan las prohibiciones a que alude el apartado 1.

Igualmente queda prohibida la adición, sustracción o modificación de cualquier sustancia o elemento que dé como resultado la variación de la composición fraudulenta de bebidas alcohólicas.

3. No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.

b) En los centros de enseñanza.

c) En las empresas y lugares de trabajo.

d) En las dependencias de las Administraciones Públicas.

e) En la vía pública, salvo terrazas, veladores y en general en puntos de venta debidamente autorizados.

4. No se permitirá el suministro y la venta de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:

a) En las estaciones de servicio de carburantes, áreas de servicio y establecimientos hosteleros de autovías y autopistas.

5. Todos los lugares aludidos en los párrafos precedentes recogerán la prohibición mediante la señalización en la forma que se determine reglamentariamente.

6. No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en supermercados, comercios y grandes superficies comerciales. Estos lugares tendrán obligación de señalizar según se determine reglamentariamente, en lugar visible al público, en las zonas de caja y en la sección delimitada de las bebidas alcohólicas, la prohibición referida.

7. Para contribuir a la reducción del abuso de bebidas alcohólicas, las Corporaciones Locales podrán establecer los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de este tipo de bebidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001