Articulo 36 Distribución de seguros
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»Artículo 36. Transmisión de información sobre sanciones y sobre otras medidas a la AESPJ
Vigente
1. Las autoridades competentes informarán a la AESPJ de todas las sanciones administrativas y otras medidas impuestas pero no publicadas de acuerdo con el artículo 32, apartado 1.
2. Las autoridades competentes facilitarán cada año a la AESPJ información agregada relativa a las sanciones administrativas y otras medidas impuestas de conformidad con el artículo 31.
La AESPJ publicará dicha información en un informe anual.
3. Cuando la autoridad competente haya divulgado públicamente una sanción administrativa u otra medida, notificará simultáneamente ese hecho a la AESPJ.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016