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Articulo 36 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 36. El Consejo de Administración.

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1. El Consejo de Administración de la Agencia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia. Estará integrado por:

a) Presidente, que será el de la Agencia.

b) Vicepresidente, que corresponderá al titular de la Dirección General.

c) Cinco vocales pertenecientes a la Administración Pública de la Región de Murcia: dos en representación de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y uno en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de Presidencia, Sanidad y Educación; en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción de la Agencia.

d) Secretario, que será el titular de la Secretaria General Técnica de la Agencia, y participará con voz pero sin voto.

2. Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación de la Agencia.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

e) Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.

f) Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.

g) Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones de la Agencia.

h) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.

Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.