Articulo 36 desarrollo pa...o Español-

Articulo 36 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 36.

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El Censo comprenderá la información básica sobre archivos, colecciones y fondos de documentos, entendidos éstos como toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en todo tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 16/1985. Estar adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

El Catálogo colectivo comprender la información básica sobre bibliotecas, colecciones y ejemplares de materiales bibliográficos de carácter unitario o seriado en escritura manuscrita o impresa y sobre los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otras similares, cualquiera que sea su soporte material, que integran el Patrimonio Bibliogr fico a que se refiere el artículo 50 de la Ley 16/1985, y estará adscrito a la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986